Según el Código Penal del Estado de México el aborto en el Estado de México esta penalizado desde la concepción:

Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:

I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.

Sin embargo, el Código Penal del Estado de México también nos indica que hay razones por las que el aborto no esta penalizado en el Estado de México:

Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción:
I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista,
oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones
genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves,
siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

¿Qué puedo hacer si quiero interrumpir mi embarazo y vivo en el Estado de México?

En México existen algunos estados donde la interrupción del embarazo fue despenalizada hace algunos años. 

La interrupción del embarazo se despenalizó en las primeras 12 semanas de gestación en la Ciudad de México desde el 2007, desde ese momento muchas mujeres viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura.

A diario, muchas mujeres del Estado de México viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura en una clínica acreditada y con médico capacitados para realizar los procedimientos.

Consmed Ginecología cuenta con 2 sucursales en la Ciudad de México: Colonia Nápoles y Colonia Doctores, contamos con excelentes ginecólogos certificados  y con los procedimientos más efectivos para la interrupción legal del embarazo.

Preguntas frecuentes sobre el aborto en el Estado de México

Según nos indica el Código Penal del Estado de México en el CAPITULO V:

Artículo 248.- Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo
intrauterino, se le impondrá:
I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer
embarazada;
II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y
III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.

Artículo 249.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan
conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de
reincidencia la suspensión será de veinte años.

Artículo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere,
se le impondrán de uno a tres años de prisión.
Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Sin embargo, el Código Penal del Estado de México también nos indica las razones por las que el aborto no es punible en el Estado de México:

Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción:
I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista,
oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones
genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento

El estatus legal del aborto en el Estado de México esta indicado en el “CAPITULO V ABORTO” del Código Penal del Estado de México.

 

Información sobre el código penal del Estado de México.