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Actualmente el aborto en Jalisco esta penalizado según el capitulo VIII del código penal del Estado de Jalisco.
Sin embargo, el código penal del Estado de Jalisco también nos indica que existen algunas razones por las que el aborto no es punible en Jalisco. Las razones son: El aborto culposo provocado por la mujer, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando el embarazo represente un peligro de muerte a la mujer o cuando el embarazo represente graves daños a la salud de la mujer embarazada.
Muchas mujeres viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura debido a que la interrupción del embarazo es legal en la Ciudad de México hasta la semana 12 como límite.
Desde la despenalización de la interrupción del embarazo en CDMX, miles de mujeres de todo el país viajan a CDMX para interrumpir su embarazo de forma legal y segura.
Resulta más sencillo para las mujeres de Jalisco viajar a la Ciudad de México debido a la gran conectividad entre ambas entidades.
El aborto en Jalisco esta penalizado según el Capitulo VIII del Código Penal del Estado de Jalisco:
Artículo 227. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 228. Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena.
La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión.
Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia.
Sin embargo, es importante informar que existen algunas razones por las que el aborto no es punible en Jalisco:
Artículo 229. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Puedes leer sobre el código penal del Estado de Jalisco aquí.
Debido a que el aborto esta penalizado en Jalisco, no existen clínicas de aborto en Jalisco.
Según el código penal del Estado de Jalisco el aborto esta penalizado con prisión. Sin embargo, existen algunas razones por las que el aborto no es punible: