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Actualmente el aborto en Nayarit esta penalizado según el artículo 368 del código penal del Estado de Nayarit.
Sin embargo, según los artículos 371 y 372: El aborto no es punible cuando sea causado por una conducta culposa de la mujer, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando por el embarazo la mujer corra peligro de daños graves a su salud o peligro de muerte.
Muchas mujeres de todo México viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura. Esto se debe a que la interrupción del embarazo se despenalizó en la Ciudad de México en el 2007 hasta la semana 12 como límite.
En una clínica autorizada para la interrupción legal del embarazo, la paciente puede realizar los procedimientos con la valoración y seguimiento médico que se requieren para que los procedimientos se realicen de forma segura.
El aborto en Nayarit esta penalizado según el artículo 368 del código penal del Estado de Nayarit:
ARTÍCULO 368.- Aborto es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez.
ARTÍCULO 369.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar dentro de los primeros tres meses de embarazo.
Cuando el aborto se practique después de los tres meses de embarazo, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cincuenta días.
La sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días. Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de cinco a diez años y multa hasta de cincuenta días, y si mediare violencia física o moral, de seis a doce años de prisión y multa hasta de sesenta días.
Sin embargo, el código penal también nos indica que existen algunas razones por las que el aborto no es punible en el Estado de Nayarit:
ARTÍCULO 371.– No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
ARTÍCULO 372.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Puedes conocer más sobre el aborto en Nayarit leyendo el código penal del Estado de Nayarit.
Debido a que el aborto en Nayarit esta penalizado, no existen clínicas de aborto en Tepic, Nayarit.
Muchas pacientes viajan a la Ciudad de México para poder realizar los procedimientos en clínicas de interrupción legal del embarazo seguras y legales.