Actualmente, el aborto en Tabasco esta penalizado según el Capítulo V del Código Penal del Estado de Tabasco, sin embargo, existen razones por las que el aborto en Tabasco no punible como: Cuando el embarazo sea producto de una violación o inseminación indebido, o cuando de no realizarse el aborto la mujer corra peligro de muerte,

¿Qué puedo hacer si quiero interrumpir mi embarazo legalmente y vivo en el Estado de Tabasco?

Muchas mujeres  de todo México viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura desde que se despenalizó en el 2007. 

La interrupción del embarazo es legal en la Ciudad de México hasta la semana 12 como límite, cualquier mujer que quiera interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas de gestación lo puede hacer de forma legal y segura. 

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Preguntas frecuentes sobre el aborto en Tabasco:

Según el capítulo V del Código Penal del Estado de Tabasco:

ARTÍCULO 130. Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

ARTÍCULO 131. Se aplicará prisión de tres a seis años, al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

ARTÍCULO 132. Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

ARTÍCULO 133. Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.

ARTÍCULO 134. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

ARTÍCULO 135. El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.

Sin embargo, también nos dice las razones por las que el aborto no es punible:

ARTÍCULO 136. No es punible el aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o

II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa la demora.

Puedes consultar el código penal del Estado de Tabasco para más información.

Debido a que el aborto esta penalizado en el Estado de Tabasco, no hay clínicas de aborto en Villahermosa Tabasco. 

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