El aborto en Yucatan esta penalizado según el CAPITULO VI del código penal del Estado de Yucatan, sin embargo, existen ciertas razones por las que una mujer podría abortar legamente en el Estado de Yucatan.

Las causales por las que una mujer podría abortar legalmente en Yucatan son las siguientes: Aborto culposo, aborto por un embarazo resultado de violación o de inseminación artificial no consentida, cuando la mujer corra peligro de muerte en caso de no realizar el aborto, cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas, siempre y cuando la mujer tenga 3 hijos o más, o cuando con el producto del embarazo padece de alteraciones genéticas o congénitas. 

¿Qué puedo hacer si vivo en Yucatan y quiero interrumpir mi embarazo por voluntad propia?

La interrupción del embarazo voluntaria no es legal en el Estado de Yucatan. 

Las mujeres pueden interrumpir su embarazo voluntariamente en las primeras 12 semanas de gestación únicamente en la Ciudad de México y recientemente en el Estado de Oaxaca. 

Por lo tanto, muchas mujeres de toda la República Mexicana viajan a CDMX para poder interrumpir su embarazo de forma legal y segura.

En nuestro caso, somos una clínica de ginecología con más de 10 años de experiencia y contamos con servicio de transporte desde cualquier terminal de autobuses y del aeropuerto hacia la clínica y de regreso.

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Preguntas frecuentes sobre el aborto en Yucatan:

Según el CAPITULO VI del código penal del Estado de Yucatan:

Artículo 389.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella; cuando faltare éste, la prisión será de tres a ocho años y si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.

Artículo 391.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 392.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con
motivo de la práctica del aborto provocado.

Sin embargo, también nos dice en el articulo 393 cuando el aborto no sera sancionable:

Artículo 393.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I.- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos, y
V.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

 

Existen 5 causales por las que el aborto es legal en Yucatan:

  • Cuando el aborto sea causado por acto culposo de la mujer embarazada.
  • Cuando el embarazo sea causado por una violación o inseminación artificial no consentida.
  • Cuando de no realizarse el aborto, la mujer corra peligro de muerte.
  • Por causas económicas siempre y cuando la mujer tenga 3 hijos o más.
  • Cuando el producto padezca alteraciones genéticas o congénitas.

El aborto no es legal en Yucatan, por lo tanto, no hay clínicas de aborto legal en Merida, Yucatan.

Información sobre el aborto legal en la Ciudad de México: