Actualmente no existen clínicas de aborto en Sinaloa ya que el aborto esta penalizado en el Estado de Sinaloa.

Existen ciertas razones por las cuales no se aplicará una sanción las cuales son:

  • Cuando el embarazo provoque peligro de muerte a la mujer.
  • Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  • Cuando el aborto sea derivado de una imprudencia de la mujer.

¿Qué puedo hacer para interrumpir mi embarazo de forma legal y segura si vivo en Sinaloa?

Desde que se despenalizó la interrupción del embarazo en la Ciudad de México muchas mujeres viajan a esta entidad federativa para interrumpir su embarazo de forma legal y segura.

Cualquier mujer puede interrumpir su embarazo de forma legal y segura en la Ciudad de México mientras se encuentre en las primeras 12 semanas de gestación. Conoce más información sobre la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México.

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Sinaloa:

No. Según el CAPITULO VI del Código Penal Para el Estado de Sinaloa:

ARTÍCULO 154. Se entiende por delito de aborto, provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

ARTÍCULO 155. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, a la madre que voluntariamente provoque su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

ARTÍCULO 156. Al que hiciera abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento
de ella.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de seis a ocho años de prisión.

ARTÍCULO 157. Si el aborto lo causa un médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Sin embargo, también nos explica que existen algunas razones por las que el aborto no es sancionable en Sinaloa.

Razones por las que el aborto es legal en Sinaloa:

ARTÍCULO 158. No se aplicará sanción:

I. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora y se cuente con el consentimiento de la madre;
II. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación; y
III. Cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer
embarazada.

En todo caso, el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá
notificarlo a la autoridad competente.

Fuente: Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Al no haber clínicas de aborto legal en Sinaloa, ya que el aborto no es legal en Sinaloa. No podemos dar precios aproximados de cuanto cuesta un aborto en el Estado de Sinaloa.